SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
Ahora bien, ciertamente la normativa penal establece medios ordinarios que podrían activarse para la protección de los derechos alegados como lesionados por el accionante; sin embargo, resulta importante resaltar las circunstancias propias del caso sub judice, que se sintetizan en el prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica, dentro del proceso investigativo penal incoado por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por el delito de robo agravado -IANUS 701199000017300-; contrastado por la documentación que cursa en el expediente, como la imposibilidad de realizar solicitudes sobre los aspectos denunciados, por la “pérdida” del cuaderno de investigación, cuya ubicación es desconocida no solo en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sino también en los demás juzgados donde presuntamente hubiere estado radicado el proceso investigativo penal.
Cabe precisar dentro de ésta dimensión fáctica, que el Código de Procedimiento Penal establece límites normativos a la detención preventiva, cuando en el art. 239 inc. 2), taxativamente establece que, la detención preventiva cesará “Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga…”, y en consideración al ilícito de robo agravado previsto en el art. 332 del CP, por el cual fue imputado y detenido preventivamente el imputado -hoy accionante- (IANUS 701199000017300), cuyo quantum de la pena es de tres a diez años de presidio, se tiene evidencia fáctica que el tiempo de duración de la medida cautelar impuesta sobrepasó superabundantemente el mínimo legal de la sanción inclusive excedió el máximo establecido (nótese que el máximo para dicha pena es de diez años siendo que el accionante estuvo con la medida cautelar por CATORCE AÑOS); de ahí que la medida que viene cumpliendo el accionante es a todas luces desproporcional siendo, por ende, viable la cesación de la detención preventiva, no obstante esta posibilidad legal, el ahora accionante materialmente se encuentra imposibilitado de activar este mecanismo procesal, ante la desaparición del cuaderno de investigación; situación que per se trasunta en una detención arbitraria e ilegal, con la consecuente vulneración del derecho a la libertad del accionante.
Por lo que en consideración a la naturaleza jurídica y efectos inherentes a la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; corresponde conceder la tutela solicitada con relación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al ser el titular del Juzgado donde prima facie radica el proceso investigativo penal y del cual emergió el mandamiento de detención preventiva contra el imputado -hoy accionante-; lo anterior, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías, previa verificación de la inexistencia de otras órdenes de detención preventiva o mandamiento de condena contra el accionante que pudieren surgir o existir.
Finalmente con relación a Juan José Subieta Claros, Juez Sexto y Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda ambos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -codemandados-; de la revisión de antecedentes se puede advertir que los mismos no tuvieron intervención en el acto lesivo denunciado, limitando su actuar a la providenciación de memoriales presentados por el accionante, con relación a la solicitud de informe relacionado con la búsqueda del cuaderno de investigación extrañado; careciendo de legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, con relación a las autoridades codemandadas supra señaladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR