SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
concedió
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 82 vta. a 84, concedió la tutela solicitada con relación a Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, disponiendo la libertad inmediata del accionante; y, denegó la misma contra Juan José Subieta Claros y Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueces Sexto y Decimosegundo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 13, 23.I. y 125 de la CPE; y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisan que el accionante se encuentra detenido por orden del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, desde el 30 de septiembre de 2000, por el supuesto delito de robo agravado, llevando más de catorce años detenido; habiendo solicitado una serie de certificaciones a diferentes Juzgados de materia penal, los mismos que indicaron que no cursa ningún proceso penal en su contra; y, ii) Del proceso penal únicamente se tiene el mandamiento de detención preventiva; por otro lado el delito de robo agravado según el art. 332 del Código Penal (CP) establece la pena de presidio de tres a diez años; y el accionante lleva detenido de forma preventiva más del tiempo establecido, sobrepasando la pena señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR