SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Daney Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de su representante legal Ruth Pérez Zapata, presentó Informe que cursa de fs. 394 a 407 vta., en el que manifestó: 1) El 21 de mayo de 2013, la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, como intermediario de la ahora accionante entregó a la "Administración de Aduana Interior La Paz" (sic) la Declaración Única de Importación (DUI) C-1439 y documentación soporte relativa a la importación del vehículo Nissan, tipo Rogue, suptipo no declarado, con numero de chasis JN8AS5MT0AW500615, y Formulario de Registro de Vehículos 130566957, asignado en canal verde; 2) Luego de la "decodificación del VIN en diferentes páginas web no existe un criterio claro acerca del sub tipo; con relación a la cilindrada señala que según plaqueta del vehículo es de 2488 cc, y que el inspector I.T.V. en su informe señala que de acuerdo a las decodificaciones realizadas del VIN se determinó la cilindrada como 2500 cc" (sic), y el año de fabricación como agosto de 2009 segundo semestre que debe corresponder al año siguiente; en cuanto al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), mencionó que se lo adquirió con la Roseta 1099802 y acerca del trabajo de chapería incompleto, que fue mejorado y con tales argumentos se solicitó se proceda al "levante" correspondiente; 3) El 4 de septiembre del aludido año, la Administración Aduanera notificó personalmente a Herminia Maldonado Melgarejo mediante su apoderado Cidar Riva Orcondo, con la Acta de Intervención Contravencional GRORU C-0138/2013; y previa resolución circunstanciada de los hechos se presumió la comisión de contrabando contravencional previsto en el art. 181 inc. f) del CTB, y en la Disposición Adicional de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, estableciéndose un plazo de tres días hábiles para la entrega de descargos, en aplicación del art. 98 del CTB; empero, los alegatos expresados por Cidar Riva Orcondo no desvirtuaron las observaciones de la referida Acta de Intervención, por lo que el 28 de octubre del citado año, por ello se le hizo conocer a la impetrante de tutela la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, que declaró probada la contravención aduanera y dispuso el comiso definitivo de su automotor; y, 4) Los argumentos de Herminia Maldonado Melgarejo no son evidentes, de modo que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0778/2014, fue dictada en estricta sujeción a lo peticionado por las partes, conforme a los antecedentes del proceso, y a la normativa aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR