SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 16
Es preciso referirse previamente a la legitimación pasiva de los demandados, tomando en cuenta que dicha problemática es de previo y especial pronunciamiento; en ese orden, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante interpuso la acción de amparo contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i., Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i., ambos de la AIT, y Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior de Oruro de la ANB; y no así contra Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro de la ANB, quien apersonándose informó al respecto y manifestó que fue su persona quien emitió la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013 de 23 de octubre; sin embargo, este hecho no suple ni libera de la responsabilidad que tiene la parte accionante de dirigir correctamente la demanda contra aquellas personas que gocen de legitimación pasiva para ser demandadas como señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR