SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
SINIESTRADOS
La Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013 repite los mismos argumentos infundados de la citada Acta de Intervención que alegó de manera injustificada que la referida movilidad tenia indicios de haber sido siniestrada, fundamentado falsamente en la nota de recepción del vehículo con registro 0054150, emitido por "Zona Franca Oruro" el 21 de enero de 2013, que consignaba, al respecto, que el vehículo tenía el guardafangos derecho abollado, el parachoque quebrado y suelto, el tijeral y el amortiguador dañados, el parabrisas clisado, además de sustentar esa mala apreciación en una página internet; "ya que en ninguno de los extremos se hace mención y menos valoración, de que el ente encargado de la investigación pericial de vehículos SINIESTRADOS es el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TÉCNICOS-CIENTÍFICOS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP), y no así la Gerencia Regional Oruro de la ANB y menos la AIT, para emitir un criterio pericial" (sic), cuestión que se encuentra establecida en el Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, y la Circular 286/2006.
Por tales extremos tuvo que acudir a la vía administrativa agotando todas las instancias, es así que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0778/2014 de 26 de mayo, que de forma injusta confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0163/2014 de 14 de febrero, manteniendo subsistente la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, sosteniendo que se encontraba debidamente fundamentada en el art. 99 del CTB, notificándole con el último acto administrativo el 18 de junio de 2014.
Realizando una relación amplia de los Considerandos de la referida Resolución Sancionatoria señaló que la "Autoridad de Impugnación Regional", en un forzado fallo admitió que la "Aduana Regional Oruro" incumpla los plazos establecidos, ya que contravino la Resolución de Directorio RD 01-004-09 emitida por la ANB, respecto al procedimiento de control diferido y la emisión del auto inicial de un sumario contravencional, transgredido el art. 99.I del CTB, y lo estipulado en el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concluyendo de manera grosera y fuera de todo contexto legal que el mismo no afecta el derecho del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago e indemnización justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR