SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, por medio de su representante legal Juan Carlos Guzmán Ruiz, mediante informe de fs. 383 a 391 vta., señaló que: i) La "Administración Tributaria" emitió la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, contra Herminia Maldonado Melgarejo declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificada en el art. 181 inc. f) del CTB, disponiendo el comiso definitivo del vehículo descrito en el numeral V de la Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0138/2013, y su posterior procesamiento como establece la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, y demás normas legales en vigencia; acto que le fue notificado a la ahora accionante en Secretaría el 28 de octubre de 2013; ii) Interpuesto el recurso de alzada ante la ARIT La Paz, luego de cumplir con el procedimiento previsto se dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0163/2014, que confirmó la Resolución Sancionatoria, disponiendo el comiso definitivo del motorizado y su posterior procesamiento conforme lo erigió la citada Ley; iii) La aludida Acta de Intervención, observó que el automotor contaba con indicios de siniestro, trabajo de chapería incompleto, evidenciándose abolladuras y la falta de la tapa de luz alógena derecha, la Nota de Recepción de Vehículo Registro 0054150 de 21 de enero de 2013, emitida en "ZOFRO" refirió: "guardafango derecho abollado grave, parachoques delantero quebrado y suelto, tijeral lado derecho y amortiguador dañados, parabrisas delantero clisado. La información e imagen del vehículo automotor de la página de internet http://www.autobidmaster.es muestra que el vehículo automotor con VIN JN8AS5MT0A500615 presenta visibles signos de siniestro en la parte delantera derecha (…), además del documento 'Condiciones de Garantía' N° 157 de 16 de abril de 2013 de AUTOUSA BOLIVIA SRL., que en su parte de Observaciones señala: Se realizó trabajo de chapería del vehículo parte delantera derecha" (sic). Sobre el año de fabricación y subtipo de vehículo que el "FRV 130566947" consigna al sub tipo como no declarado y año de fabricación 2010, información registrada en el formulario 187; iv) Si bien Cidar Riva Orcondo en representación de la ahora impetrante de tutela presentó descargos a la referida Acta de Intervención, no desvirtuó la condición de siniestrado del motorizado cuestionado, por ello la Administración Aduanera pronunció el Informe ANGROGR-UFIOR 142/2013 de 7 de octubre, de evaluación de descargos y determinó en la documentación decodificaciones del "VIN", así como "2500 cc" y con relación a la plaqueta ubicada en el lateral izquierdo interior del vehículo proporciona el dato de "2488 cc", establece también que para el retiro de vehículos de zona franca estos deben contar con el SOAT; asimismo, no está permitido el ingreso de aquellas mercancías prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y, v) Las actuaciones producidas por la autoridad aduanera describen los fundamentos de hecho y derechos que dieron lugar a su decisión, conforme a la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que regula el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y el jerárquico, tomando en cuenta que por mandato de la norma no es posible la importación de vehículos siniestrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR