SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que la Gerencia Regional Oruro de la ANB le notificó el 28 de octubre de 2013, con la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013 de 23 del aludido mes, que declaró probada la comisión del ilícito de contrabando, previsto y sancionado en el art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), y la Disposición Adicional Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, y dispuso el comiso definitivo del vehículo marca Nissan, tipo Rogue, fabricado en agosto de 2009, con numero de chasis JN8AS5MTOAW500615, descrito en la Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0138/2013 de 23 de julio, y su posterior procesamiento; sancionándole con la privación de su motorizado que legalmente estaba en proceso de nacionalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR