SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. La Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0138/2013 de 23 de julio, emitida por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, refiere que la Agencia Despachante de Aduana Pirámide presentó a la Administración de Aduana Zona Franca Industrial Oruro la DUI 2013/432/C-1439 de 21 de mayo de 2013, a nombre de su comitente Herminia Maldonado Melgarejo, que consigna mercancía consistente en vehículo automotor, marca Nissan, chasis JN8AS5MT0AW500615 con un valor de $us8 388,60.- (ocho mil trecientos ochenta y ocho 60/100 dólares estadounidenses) cuya importación fue observada por existir evidencias de siniestro en dicho motorizado, por lo que se presumió la comisión de contrabando contravencional, al haber introducido a territorio boliviano presuntamente un vehículo siniestrado; ello en conformidad con lo dispuesto en el art. 181 inc. f) del CTB, y la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013 (fs. 26 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR