SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 102/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 1028 a 1032, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante no interpuso esta acción contra todas las autoridades que supuestamente cometieron el acto lesivo; 2) No tomó en cuenta la legitimación pasiva a la que hace referencia la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0384/2010-R y 1601/2010-R, que refieren que se debe demandar al conjunto de autoridades que generaron la restricción, supresión, o vulneración de derechos y de garantías constitucionales como consecuencia de la problemática planteada por la impetrante de tutela; 3) Que en el caso de autos la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, fue suscrita por Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, quien no fue demandado, aunque este se hubiera apersonado y prestado informe; y, 4)En cuanto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0163/2014, de la cual también solicita su nulidad quienes la suscriben son Juan Carlos Guzmán Ruiz y Rosa Cecilia Vélez Dorado; es decir, que resulta ser una cadena de acontecimientos administrativos, así por la Resolución AGIT-RJ 0778/2014 se demandó a Daney David Valdivia Coria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR