SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y que: a) Se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0778/2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el Fallo del Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0163/2014 de 14 de febrero, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, que dicto la "Aduana Nacional Regional Oruro"; b) Se devuelva el vehículo de su propiedad, marca Nissan tipo Rogue, con año de fabricación 2010, chasis JN8AS5MT0AW500615 procedente de Japón, toda vez que fueron cancelados los impuestos de ley; y, c) Se declare condenación para el pago de costas, daños y perjuicios.
Por su parte Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, en calidad de Gerente Regional Oruro de la ANB, se apersonó mediante informe cursante a fs. 409 a 420, en el que refirió: a) Que goza de legitimación pasiva para apersonarse, puesto que la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 078/2013, fue emitida por su persona, y en ella se estableció la comisión del ilícito de contrabando conforme a lo previsto por el art. 181 inc. f) del CTB, en contra de la importadora Herminia Maldonado Melgarejo y dispuso el comiso definitivo del vehículo descrito en el numeral V de la Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0138/2013, y su posterior procesamiento conforme lo señala la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2013, con la que fue notificada el 23 de octubre del mismo año, además que al respecto realizó una amplia exposición de los motivos que llevaron a esa determinación; b) Cidar Riva Orcodo apoderado de la ahora accionante, interpuso el recurso de alzada contra la mencionada Resolución Sancionatoria ante la ARIT La Paz, que fue resuelto mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0163/2014 de 14 de febrero, por lo que presentó el recurso jerárquico que fue resuelto por medio de la Resolución AGIT-RJ 0778/2014 de 26 de mayo, confirmando la Resolución de alzada; c) La impetrante de tutela no agotó la vía del contencioso administrativo; por tanto no procede la acción amparo constitucional; y, d) En ningún momento los derechos alegados por la accionante fueron conculcados, pues no indica la forma en que hubieran sido vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR