SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Siguiendo la línea jurisprudencial referida en la aludida SC 0384/2010-R, que establece textualmente: "…para que el recurso sea admitido o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra todos los que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir los agraviantes"; en el caso de autos la accionante no demandó a todos los supuestos agraviantes, lo que imposibilita el análisis y pronunciamiento respecto de la responsabilidad de cada una de las personas demandadas, pues para que ello acontezca es preciso que el impetrante de tutela identifique claramente a la autoridad o autoridades demandadas, así como los actos lesivos atribuibles a cada uno de ellos.
Asimismo, al haber demandado a Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, sin referir si el mismo resulta ser ex autoridad, se alejó de la jurisprudencia mencionada, dado que en el caso de serlo correspondía demandar en forma expresa a ambas; es decir, a la actual y a él; o en su defecto a la última autoridad que desempeña el cargo, como establece la modulación a la que hace referencia la jurisprudencia citada, por lo que esta omisión impide ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SINIESTRADOS
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la autoridad judicial o administrativa que dejó el cargo y de la nueva que lo asumió
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR