SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, por informe presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 80 a 81 vta., refirió que: a) Conoce el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el menor AA y otros, por el delito de violación, en mérito a la Resolución 036/2015 pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que disponía la nulidad de la Resolución 416/2014 de “10 de agosto de 2014”, ordenando la remisión al juzgado de la niñez y adolescencia, y que una vez remitido, dentro de las cuarenta y ocho horas de radicado el proceso se señale audiencia para definir la situación jurídica del menor. El proceso penal fue remitido a su despacho el 26 de febrero de 2015, a horas 16:40, radicándose con noticia de partes mediante decreto de 27 del mismo mes y año; asimismo, los adolescentes denunciados solicitaron control jurisdiccional y se libren mandamientos de libertad. De acuerdo a lo manifestado en la segunda audiencia que se realizó, se puso en evidencia que entre el grupo de denunciados se encontraba un adolescente de dieciocho años, de quien se dispuso en audiencia se remitan obrados al juzgado penal ordinario; b) El padre del ahora accionante se apersonó al proceso, solicitando el cumplimiento del art. 287.II del Código Niña, Niño y Adolescente, habiéndose señalado audiencia para su consideración dentro de los tres días, en la cual no se encontraba el adolescente ni el Ministerio Público, siendo suspendida para el 9 de marzo a horas 10:00, en dicha audiencia se encontraban tanto el Ministerio Público como el adolescente; sin embargo, el Fiscal de Materia se pronunció en sentido que debía ponerse a conocimiento de la Fiscal Departamental de La Paz, para que asigne al fiscal que conocería el proceso, ante la asignación de la Fiscal de la causa a otra división; por lo que a efectos de evitar nulidades, dispuso se oficie en el día al Fiscal Superior para que proceda a la designación de un fiscal para que asuma la dirección del proceso; no obstante el abogado de la defensa solicitó se defina la situación jurídica del adolescente AA, sin tomar en cuenta la observación realizada por el Ministerio Público, respecto a que no estaba oficialmente designado para conocer el proceso y no tenía los antecedentes del cuaderno de investigación; pero el abogado insistió en su solicitud, por lo que dispuso la aplicación de medidas consistentes en fianza personal con garantes solventes, más el depósito de la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), para que en caso de fuga se utilice en su búsqueda; aclarándose que faltaba escuchar al Ministerio Público con relación al requerimiento emitido con anterioridad; por lo que a efectos de conocer y definir la situación jurídica de los adolescentes, se señaló audiencia para el 11 de marzo de 2015 a horas 14:30; asimismo uno de los adolescentes cumplió con la medida impuesta en audiencia; y, c) Finalmente, aclaró que la nulidad que dispuso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con relación a la Resolución 416/2014, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se observa la competencia del Juez Penal ordinario, ordenando se pase a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, de ninguna manera anuló la imputación de los adolescentes; por lo que no se está violentando los derechos y garantías constitucionales, toda vez que las medidas que se aplicaron fueron bajo el principio de proporcionalidad e igualdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR