SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2014, junto a otros adolescentes fue conducido a dependencias de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de aprehendido; siendo puesto a conocimiento del Fiscal de Materia de turno, quien presentó imputación formal y solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP). Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 18 de agosto de 2014, a su turno el abogado defensor puso a conocimiento del Juez cautelar, que por su condición de menor de edad, debía ser procesado conforme a las normas previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 promulgada el 17 de julio de 2014-, referida al sistema penal aplicable a adolescentes, por lo que planteó excepción de incompetencia; en atención a lo manifestado el Juez cautelar declaró cuarto intermedio; posteriormente, una vez reinstalada la prosecución de la audiencia se pronunció la Resolución 416/2014 de 19 de agosto, que dispuso la aplicación de la detención preventiva en su contra, en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma.
Señaló que, mediante Resolución 036/2015 de 11 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación interpuesto por uno de los coimputados, disponiendo la nulidad de la Resolución 416/2014 impugnada, ordenando la remisión del proceso al juzgado de la niñez y adolescencia de ese distrito, para que el juzgado a cargo resuelva su situación jurídica en el plazo de cuarenta y ocho horas. Una vez remitido y radicado el cuaderno de control de investigación ante la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia, el 26 de febrero de 2015, presentaron conjuntamente con los otros coimputados memorial solicitando se libren los mandamientos de libertad; sin embargo, la Jueza demandada por decreto de 27 del mismo mes y año, radicó la causa y dispuso se pida conforme a procedimiento y a lo resuelto por el Tribunal de alzada; por lo que el 2 de marzo del señalado año, solicitó se señale audiencia a la brevedad posible, fijándose la misma para el 6 del mismo mes y año, la que fue suspendida ante la ausencia del Ministerio Público y del imputado -hoy accionante-; señalándose nueva audiencia para el 9 del señalado mes y año, que también fue suspendida a solicitud del representante del Ministerio Público, declarándose un cuarto intermedio hasta el 11 del referido mes y año a horas 14:30; ante tal determinación solicitó complementación, argumentando que al haber el Tribunal de alzada anulado la Resolución 416/2014, que dispone su detención preventiva, por lógica el mandamiento de libertad también fue dejado sin efecto, no existiendo orden alguna expedida por autoridad competente que disponga su privación de libertad.
Sin embargo, la Juez demandada ante esa solicitud dispuso se emita mandamiento de “prelibertad”, debiendo cumplir previamente condiciones, que impuso fuera de todo contexto legal, sin que exista imputación ni solicitud expresa, tales como: el depósito de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), dos garantes solventes que tengan inmuebles registrados en Derechos Reales (DD.RR.).
Finalmente, precisó que respecto a Juan Carlos Morales López, Director del Centro de Rehabilitación Qalahuma del departamento de La Paz, si bien el 19 de agosto de 2014, en ejecución de la Resolución 416/2014, dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva en dicho centro. A decir del representante del menor AA, con la emisión de la Resolución 036/2015, que anula la Resolución 416/2014, el mandamiento de detención preventiva no existiría, ni mandamiento emitido por autoridad competente, por lo que estaría seis meses privado de libertad indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR