SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado

Ante la falta de citación al codemandado, el accionante a través de su abogado en audiencia señaló que: la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establecen que la audiencia de acción libertad no puede suspenderse por ningún motivo; sin embargo, es pertinente considerar la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, respecto a la imposibilidad de citar al codemandado. Por lo que siendo que los derechos vulnerados son atribuidos concretamente a la Jueza demandada, se retira la acción de libertad con relación al Director del Centro de Rehabilitación de Qalahuma del departamento de La Paz.