Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
Ante la falta de citación al codemandado, el accionante a través de su abogado en audiencia señaló que: la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establecen que la audiencia de acción libertad no puede suspenderse por ningún motivo; sin embargo, es pertinente considerar la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, respecto a la imposibilidad de citar al codemandado. Por lo que siendo que los derechos vulnerados son atribuidos concretamente a la Jueza demandada, se retira la acción de libertad con relación al Director del Centro de Rehabilitación de Qalahuma del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR