Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado de 2 de marzo de 2015, Máximo Capquique Kantuta -padre del accionante- solicitó a la Jueza demandada, el cumplimiento del art. 287.II del Código Niña, Niño y Adolescente; por lo que señaló audiencia para el “…6 de marzo a horas 9:00…” (sic) (fs. 11 y vta.); la cual fue suspendida ante la incomparecencia del ahora accionante y del representante fiscal señalándose nueva audiencia para el “…LUNES 9 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 10:00 A.M….” (fs. 83 a 84 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR