SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad presentada, y en ampliación señaló que: en la audiencia de 9 de marzo 2015, el Representante del Ministerio Público, solicitó cuarto intermedio con el argumento que estaba conociendo el caso y “…quería un momento para revisar los antecedentes…”(sic); sin embargo, la Jueza demandada concedió un cuarto intermedio por más de dos días, que implicaba la suspensión de la audiencia en contraposición al art. 287.III del Código Nina, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; por lo que se opuso a tal determinación, toda vez que desde el 19 de febrero de 2014, se encuentra ilegalmente detenido; en consecuencia, la Jueza demandada de manera ilegal violando la Norma Suprema, Tratados y Convenios Internacionales, señaló que dispondría la “prelibertad” pero con el cumplimiento de ciertas condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Retiro de la acción con relación al codemandado
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Participación del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR