Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela; disponiendo: a) La nulidad de la asamblea de 6 de enero de 2015, por cuanto la misma no fue convocada conforme exigen los estatutos ni estuvo presente para alegar puntos a su favor, lo que le impidió defenderse; b) Se disponga su permanencia como Presidente de la Mutualidad MUGESBUSCH hasta la conclusión de su gestión; y, c) La eliminación de la revocatoria de poder del Testimonio 453/2014 de 29 de septiembre, emitido por la Notaria de Fe Pública. Sea con resarcimiento de los daños psicológicos y morales en la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) por ser víctima de un total abuso y angurria de poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo