Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. El 6 y 14 del mes y año antes mencionados, por notas presentadas al Presidente de MUGEBUSCH; Waldo Leonel Calla Gutiérrez, Comandante General de la Armada Boliviana y José Luís Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, señalaron que no se recibieron solicitud para la asistencia del personal afiliado de la Armada Boliviana a la Asamblea General de Emergencia (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo