SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa acta Acta de Juramento y posesión de los Miembros del Honorable Consejo Directivo de la MUGEBUSCH gestión 2014-2015 de 2 de enero de 2014 (fs. 41 vta.); Copia legalizada del Acta de las Asamblea General de Afiliados de ésta, realizado en la Unidad Educativa de la Fuerza Aérea de 5 de septiembre de 2012 (fs. 42 a 56 vta.); Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Afiliados de la Mutualidad de 2 de enero de 2015, publicado el 4 de igual mes y año, a través del periódico La Razón (fs. 130); y, ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EMERGENCIA DE LA MUGEBUSCH, realizada en el Cine Monje Campero, el 6 del mes y año referido, con la presencia de un Notario de Fe Pública, donde se resolvió revocar el mandato del Presidente de la MUGEBUSCH, que fungía como tal Esteban Arce León (fs. 21 a 22 vta.),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo