SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Mauricio Fernando Dávila Rojas, hoy demandado, expuso en forma verbal que: i) Fue elegido en asamblea magna de afiliados, la cual fue convocada dentro del marco de derecho por el ahora Directorio de la Mutualidad el cual Preside Esteban Arce León, dichas elecciones se realizaron con la legalidad correspondiente en el mes de diciembre de 2014; ii) Le extrañó bastante la actitud irresponsable de quien como Presidente del Directorio convocó a estas elecciones y que señalando asuntos particulares no se encontró presente en la misma; sin embargo, después de la posesión el accionante elogió su carrera profesional, ética y moral de manera pública en el mes de enero de 2015; iii) La Asamblea fue programada en reunión de Directorio y con la presencia del ahora accionante y no fue a escondidas o entre amigos como describe en su memorial de amparo constitucional, asistieron una gran cantidad de afiliados al Teatro Moje Campero representando a las tres fuerzas y se realizó con carácter de emergencia para frenar las decisiones que estaba realizando a título personal con el patrimonio de la mutualidad.
Carmelo Vásquez Ribera, representante del Ejército de la FFAA, en audiencia también señaló que su persona representa a 6 000.- socios y cuatro horas antes de la asamblea motivó al Coronel a participar de la misma como representante del Estado Mayor, una vez concluida la asamblea, se hizo levantar la mano a 33 señores Oficiales, Sub Oficiales y Sargentos que asistieron a dicha asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo