SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 02/15 de 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 177 a 180, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Arce León, Presidente de la MUTUALIDAD “TTE. GRAL. GERMAN BUSCH” (MUGEBUSCH) contra Iván Sotomayor Bravo, Director Jurídico; Carlos Eduardo Cortez Arias, Asesor Jurídico; Mauricio Fernando Dávila Rojas, Carmelo Vásquez Ribera, Representantes del Ejército; Jaime Mercado Macías, Representante de la Armada Boliviana; “Hans Solo Chuquimia Cruz”, Representante de Oficiales; Carlos Alfonso Nájera Romero, Representante de Suboficiales; Alfredo Paucara Chura, Representante de Sargentos; y, Guido Daniel Álvarez, Representante Personal Civil, todos de las Fuerzas Armadas (FFAA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo