SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 13 del mes y año precedentemente indicados, Víctor Almendras Camargo, Gerente General de la MUGEBUSCH, ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a tiempo de apersonarse, expresó que Esteban Arce León, ya no representa a la MUGEBUSCH, no cuenta con facultades para desarrollar ningún tipo de acto dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta seguido por Irene Arias Zeballos, contra dicha institución (fs. 8 y vta.), y el 30 de enero de 2015, interpuso incidente de nulidad de obrados y paralización de la ejecución de la Resolución 389/2014 de 17 de noviembre, anunciando la presentación de una acción de amparo constitucional (fs. 12 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo