SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0888/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como miembro activo de la FAB, de acuerdo a la convocatoria de renovación de Directorio de la MUGEBUSCH, se presentó en las elecciones el 9 de octubre de 2013, donde fue elegido como Presidente por amplia votación, y en cumplimiento del Estatuto Orgánico, el 2 de enero de 2014, fue posesionado en dicha cartera; sin embargo, el 6 de enero de 2015, por una supuesta “asamblea” magna fue desconocido de su cargo al que llegó con toda legitimación y legitimidad que la ley señala.
Refiere que, la supuesta asamblea de emergencia celebrada el 6 de enero de 2015, en instalaciones del Cine Monje Campero, fue una reunión notariada de amigos entre los señores miembros del Directorio de la MUGEBUSCH a solicitud de una inexistente misiva de 5 del mes y año indicados, en la que Iván Sotomayor Bravo, Asesor Legal, convocó a la misma donde asistieron las autoridades ahora demandadas, donde tomaron la decisión de suspenderlo del cargo de Presidente de MUGEBUSCH, por existir en su contra un supuesto acto irregular sobre la compra de unos terrenos en el valle de Koani de la ciudad de La Paz, además de un desistimiento de apelación dentro de un proceso que habría surgido como consecuencia de ello, mismo que fue en detrimento de los intereses de la mutualidad.
La “asamblea de emergencia” además de ser una categoría inexistente en el Estatuto Orgánico de MUGEBUSCH, vulneró el derecho a la defensa, toda vez que se le condenó y se ejecutó sin haber sido oído y vencido en juicio contradictorio, de manera tal que le permite asumir los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos, pues de la simple revisión del acta referida, se establece que su persona no se encontraba en el lugar de la asamblea el día que trataron su situación y decidieron destituirle del cargo. Asimismo, este acto no fue llevado con la comunicación de su persona como Presidente de la Mutualidad, ni con la participación de dos (representantes) de las tres fuerzas que deberían coincidir para tomar la decisión de relevarle de su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo