SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18 vta. señalaron que: a) Efectivamente, la accionante se encontraba con detención preventiva por más de tres años y once meses; empero, el proceso tenía una complejidad notoria y amplia interferencia procesal por tratarse de varios imputados, siendo un ejemplo de ello la existencia de una serie de recusaciones contra el Juez Cautelar; b) De la lectura de la resolución apelada, se estableció que la misma contenía una respuesta y fundamentación tanto fáctica como jurídica, que valoró todos los extremos reclamados, tomando en cuenta que el abogado de la defensa, no presentó prueba, ni hizo una relación precisa de los momentos procesales (no atribuibles a la imputada), que originaron la demora; c) Se tuvo que la resolución cuestionada respondió en forma lógica y jurídica los reclamos de la ahora accionante, existió un análisis minucioso del caso, como ocurrió también con la resolución 58/2015 de 24 de marzo, decisión que guardó armonía y cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 236.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo lesiva por cuanto a que expresó los motivos de hecho y derecho en que se basó; y, d) La accionante no señaló en forma concreta cuáles fueron los actos con los que, aparentemente, se lesionaron sus derechos y garantías, aspectos por los que solicitaron se deniegue la tutela.

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décma de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito (extemporáneo) cursante a fs. 37 y vta., señaló que la accionante no especificó cuál sería el acto que supuestamente le causó agravio; empero, si pudo evidenciar que la dilación del proceso, también era atribuíble a Betty Poma Sanga con actos como apelaciones y acciones de libertad que retrotraen actuados, añadió que la resolución 54/2015, se encontraba debidamente fundamentada incluso haciéndose un análisis de la     SCP 827/2013. Finalmente, solicitó tomar en cuenta que la presente acción, conforme a su encabezamiento, es presentada por la directa interesada, sin embargo, sólo firmó su abogado.