SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18 vta. señalaron que: a) Efectivamente, la accionante se encontraba con detención preventiva por más de tres años y once meses; empero, el proceso tenía una complejidad notoria y amplia interferencia procesal por tratarse de varios imputados, siendo un ejemplo de ello la existencia de una serie de recusaciones contra el Juez Cautelar; b) De la lectura de la resolución apelada, se estableció que la misma contenía una respuesta y fundamentación tanto fáctica como jurídica, que valoró todos los extremos reclamados, tomando en cuenta que el abogado de la defensa, no presentó prueba, ni hizo una relación precisa de los momentos procesales (no atribuibles a la imputada), que originaron la demora; c) Se tuvo que la resolución cuestionada respondió en forma lógica y jurídica los reclamos de la ahora accionante, existió un análisis minucioso del caso, como ocurrió también con la resolución 58/2015 de 24 de marzo, decisión que guardó armonía y cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 236.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo lesiva por cuanto a que expresó los motivos de hecho y derecho en que se basó; y, d) La accionante no señaló en forma concreta cuáles fueron los actos con los que, aparentemente, se lesionaron sus derechos y garantías, aspectos por los que solicitaron se deniegue la tutela.
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décma de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito (extemporáneo) cursante a fs. 37 y vta., señaló que la accionante no especificó cuál sería el acto que supuestamente le causó agravio; empero, si pudo evidenciar que la dilación del proceso, también era atribuíble a Betty Poma Sanga con actos como apelaciones y acciones de libertad que retrotraen actuados, añadió que la resolución 54/2015, se encontraba debidamente fundamentada incluso haciéndose un análisis de la SCP 827/2013. Finalmente, solicitó tomar en cuenta que la presente acción, conforme a su encabezamiento, es presentada por la directa interesada, sin embargo, sólo firmó su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR