SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
Con relación a la problemática invocada por la accionante, conforme a los antecedentes de la presente acción; se tiene que ante la Resolución de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva (493/2014 de 18 de septiembre), interpuso recurso de apelación; mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 209/2014, por el cual se revocó la resolución impugnada y se ordenó que la Jueza a quo emita una nueva; ante ello, la accionante interpuso acción de libertad, cuya tutela se concedió a través de la Resolución 137/2014 del Tribunal de garantías (que fue confirmada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0622/2015-S3 de 11 de junio); disponiendo dejar sin efecto la Resolución 209/2014 de 19 de noviembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo las autoridades a cargo en el plazo de setenta y dos horas, emitir nueva resolución pronunciándose en el fondo del recurso de apelación. Sin embargo, de forma materialmente contradictoria a lo determinado, extrañamente el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 232/2014, ordenando a la Jueza demandada emitir su pronunciamiento. De lo que se tiene que, las lesiones reclamadas por la accionante se originan en el rechazo a su solicitud de cesación debido que el Tribunal de alzada, no ingresó a resolver el fondo de lo peticionado; sobre tal alegación, es importante precisar que la resolución 54/2015 y el Auto de vista 58/2015, resultan ser ambos, consecuencia de una antelada acción de libertad interpuesta por la ahora accionante, la cual según se manifestó previamente ordenó al Tribunal de alzada emitir nueva resolución; no obstante a esa determinación el Tribunal aludido, dispuso que sea la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal de departamento de La Paz, ahora demandada, quien emita una nueva resolución; bajo estos argumento fácticos, es posible concluir que, la accionante pretende, a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de su anterior acción de libertad; por lo que, en lo sustancial busca que se cumpla con lo ordenado en la misma, a través de un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados; empero, a tal efecto activó un nuevo proceso constitucional, pretensión que no resulta viable; por las razones desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, así como las supuestas conculcaciones que denuncia, que atañen el incumplimiento de un fallo constitucional emitido en una anterior acción de libertad, debieron ser reclamadas por la accionante ante el mismo Juez o Tribunal de garantías que conoció la inicial acción de libertad; por ser la autoridad normativamente competente para hacer cumplir su fallo constitucional, esto considerando que de ser admitida su solicitud mediante ésta vía tutelar, se desnaturalizaría la dimensión procesal de las acciones de protección constitucional, restándoles efectividad a las resoluciones pronunciadas y desconociendo la obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales; por lo que corresponderá denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR