SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció la transgresión de sus derechos a la libertad, debido proceso, juez natural, “celeridad de justicia y legalidad”, por cuanto la Jueza demandada, mediante Resolución 54/2015, sin convocar a audiencia pública, ni revisar la prueba presentada, rechazó la cesación impetrada; decisión que fue confirmada, mediante la Resolución 58/2015, por la cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, resolvieron la apelación declarando su improcedencia, sin aplicar lo establecido por la SCP 827/2013 de 11 de junio. Acusó que las autoridades demandadas, no fundamentaron la necesidad de sostener la detención preventiva, tampoco consideraron el tiempo que está detenida, ni la inexistencia de notificación con la acusación, limitándose a repetir los mismos argumentos exhibidos por la Jueza demandada sin que exista un pronunciamiento sobre todos los reclamos efectuados.
Ahora bien, con base en el Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR