SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la transgresión de sus derechos a la libertad, debido proceso, juez natural, “celeridad de justicia y legalidad”, por cuanto a que la jueza demandada, mediante Resolución 54/2015, sin convocar a audiencia pública, ni verificar la prueba presentada, rechazó la cesación impetrada (decisión que derivó del Auto de Vista 232/2014, que en ejecución de la Resolución 137/2014 devenida de una acción de libertad, dispusó que la Jueza demandada se pronunciara nuevamente sobre su solicitud de cesación).
Dicha determinación fue confirmada, mediante la Resolución 58/2015, por la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, resolvieron la apelación declarando su improcedencia, sin aplicar lo establecido por la SCP 0827/2013. Acusó que las autoridades demandadas, no fundamentaron la necesidad de sostener la detención preventiva, tampoco consideraron el tiempo que está detenida, ni la inexistencia de la notificación con la acusación, limitándose a repetir los mismos argumentos de la Jueza demandada y sin responder a todos los reclamos planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR