SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1

Fecha: 22-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denunció la transgresión de sus derechos a la libertad, debido proceso, juez natural, “celeridad de justicia y legalidad”, por cuanto a que la  jueza demandada, mediante Resolución 54/2015, sin convocar a audiencia pública, ni verificar la prueba presentada, rechazó la cesación impetrada (decisión que derivó del Auto de Vista 232/2014, que en ejecución de la Resolución 137/2014 devenida de una acción de libertad, dispusó que la Jueza demandada se pronunciara nuevamente sobre su solicitud de cesación).

Dicha determinación fue confirmada, mediante la Resolución 58/2015, por la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, resolvieron la apelación declarando su improcedencia, sin aplicar lo establecido por la SCP 0827/2013. Acusó que las autoridades demandadas, no fundamentaron la necesidad de sostener la detención preventiva, tampoco consideraron el tiempo que está detenida, ni la inexistencia de la notificación con la acusación, limitándose a repetir los mismos argumentos de la Jueza demandada y sin responder a todos los reclamos planteados.