SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1

Fecha: 22-Sep-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 20/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 31 a 35, concedió en parte la tutela, sólo en cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 58/2015, determinando que dichas autoridades emitan una nueva que debidamente motivada y fundamentada responda a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no es supletorio, ni alterno a los existentes en vía ordinaria, por lo que respecto a la Jueza demandada, su resolución no es atendible por esta vía, más aún al ser apelada (que es la vía adecuada para corregir cualquier defecto), correspondiéndole a éste Tribunal únicamente resolver el fondo del recurso de apelación deducido contra determinaciones que impongan, rechacen, modifiquen o revoquen medidas cautelares, subsanando incluso fallas del inferior; 2) Conforme al art. 398 del CPP, los vocales ahora demandados, debieron responder a la totalidad de agravios; empero, no se evidenció que éstos fueran fundamentados razonablemente; 3) No existió valoración alguna de la prueba aparejada por la apelante, misma que fue igualmente mencionada en el recurso de alzada y fundamentos de la audiencia; y, 4) Tras lo anteriormente mencionado, se tuvo que la resolución de apelación, no estuvo debidamente fundamentada por lo que se vulneró el debido proceso y consecuentemente el derecho a libertad de la parte accionante.