SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 20/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 31 a 35, concedió en parte la tutela, sólo en cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 58/2015, determinando que dichas autoridades emitan una nueva que debidamente motivada y fundamentada responda a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no es supletorio, ni alterno a los existentes en vía ordinaria, por lo que respecto a la Jueza demandada, su resolución no es atendible por esta vía, más aún al ser apelada (que es la vía adecuada para corregir cualquier defecto), correspondiéndole a éste Tribunal únicamente resolver el fondo del recurso de apelación deducido contra determinaciones que impongan, rechacen, modifiquen o revoquen medidas cautelares, subsanando incluso fallas del inferior; 2) Conforme al art. 398 del CPP, los vocales ahora demandados, debieron responder a la totalidad de agravios; empero, no se evidenció que éstos fueran fundamentados razonablemente; 3) No existió valoración alguna de la prueba aparejada por la apelante, misma que fue igualmente mencionada en el recurso de alzada y fundamentos de la audiencia; y, 4) Tras lo anteriormente mencionado, se tuvo que la resolución de apelación, no estuvo debidamente fundamentada por lo que se vulneró el debido proceso y consecuentemente el derecho a libertad de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR