SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1

Fecha: 22-Sep-2015

II.3.

II.3.  El 27 de enero de 2015, la Jueza ahora demandada, emitió la Resolución 54/2015, que resolvió nuevamente la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la accionante. Dicha resolución rechazó la aludida petición, en razón a que si bien la detención aludida superó los tres años, la defensa no probó que el art. 239.3 del CPP deba aplicarse a su caso, pues teniendo la carga de la prueba, no hizo una relación precisa de los momentos procesales en los que se originó la demora y que no hayan sido atribuíbles a la accionante, comprobándose por el contrario que la dilación se debió a la existencia de varios acusados y varias recusaciones, por ejemplo, contra el “Juez Noveno”; que si bien no fueron todas imputables a la recurrente, también ese corroboró que el caso estaba siendo conocido provisionalmente por la Jueza demandada, a raíz de la recusación de 10 de febrero de 2014, contra el anterior juez, planteada por Betty Poma Sanga, acto que originó demora dentro del proceso (fs. 1 a 2).