Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedido en parte
Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela solicitada, no evaluó correctamente los antecedentes e inobservó la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal que tiene carácter vinculante, correspondiendo aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR