SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. El 11 de febrero de 2015, la accionante presentó apelación contra la resolución 54/2015, bajo el argumento de que la Jueza demandada, omitió revisar el cuaderno jurisdiccional, fundamentar la necesidad y posibilidad de que esté en detención preventiva por más de tres años, la no existencia de la declaración informativa del autor y notificación con la acusación y los actos dilatorios que -a su criterio- se originan en la actuación de la citada autoridad, denunciando además que la recusación planteada en febrero de 2014, no suspendió el proceso. Finalmente, arguyó que la cesación debió proceder por el sólo transcurso del tiempo según la SCP 827/2013, aspecto que tampoco fue considerado (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR