SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. El 24 de marzo de 2015, Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, mediante Resolución 58/2015, declararon la improcedencia del recurso de apelación y confirmaron la 54/2014, argumentando que, el proceso en cuestión reviste notoria complejidad y amplitud por interferencia procesal al ser varios los imputados, lo que implica dificultad en el cumplimiento estricto de plazos; que por su parte existió una fundamentación fáctica y jurídica que motivó la resolución apelada, además de que ya se valoraron los extremos señalados por la accionante, existiendo una respuesta lógica y jurídica a todos los puntos reclamados (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR