SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 19 de noviembre de 2014, la apelación (planteada por la accionante contra el rechazo de la cesación), fue resuelta por las autoridades de la Sala Penal Primera (ahora demandados), mediante el Auto de vista 209/2014, que anuló el fallo de primera instancia en lugar de resolver el fondo de la solicitud de cesación y resolverla, causando una dilación indebida por lo que se planteó una anterior Acción de Libertad, resuelta mediante la SCP 622/2015- S3 de 11 de junio, que dejó sin efecto el referido Auto de vista, ordenando expresamente a los vocales que emitan otra resolución pronunciándose sobre el fondo de la apelación, producto de lo cual se emitió la Resolución 232/2014 de 16 de diciembre, que extrañamente dispuso que la Jueza a quo, dicte una nueva resolución acerca de la cesación planteada (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR