SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015- S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, existió dilatación excesiva e injustificada para resolverlo, por varios aspectos que observó, motivando la interposición de numerosas acciones de libertad, entre ellas, una anterior que originó el Auto de Vista 232/2014 de 16 de diciembre, que dispuso que, la Jueza ahora demandada, emitiera nueva resolución resolviendo la cesación planteada por la accionante; así, mediante Resolución 54/2015 de 27 de enero, sin convocar a audiencia pública, ni revisar la prueba presentada, rechazó la cesación impetrada, decisión que fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, mediante la Resolución 58/2015 de 24 de marzo, que determinó su improcedencia, confirmando por ende el rechazo de la cesación, sin aplicar lo establecido por la SCP 827/2013 de 11 de junio. Acusó que las autoridades demandadas, no fundamentaron la necesidad de sostener la detención preventiva, tampoco consideraron el tiempo que estaba detenida, ni la inexistencia con la notificación con la acusación, limitándose a repetir los mismos argumentos de la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio
- las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas en su integridad. Ante un eventual incumplimiento, el afectado tiene la facultad de acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- un pronunciamiento que resuelva todos los puntos planteados
- concedido en parte
- REVOCAR