SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los argumentos de la demanda, y ampliando la misma, señaló que el juzgador demoró veintidós días en emitir sentencia y diez días en notificar a las partes, habiendo el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial, emitido providencia, señalando que una resolución no puede ser anulada por pérdida de competencia, ignorando el criterio teleológico de la jurisprudencia constitucional específica señalada en la demanda.