Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos de la demanda, y ampliando la misma, señaló que el juzgador demoró veintidós días en emitir sentencia y diez días en notificar a las partes, habiendo el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial, emitido providencia, señalando que una resolución no puede ser anulada por pérdida de competencia, ignorando el criterio teleológico de la jurisprudencia constitucional específica señalada en la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo