Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Recibido el cuaderno procesal en el Juzgado Quinto de Instrucción Civil y Comercial, del departamento de Tarija, mediante decreto de 28 de noviembre de 2013, notificado a la accionante el 4 de diciembre de igual año, dispuso se cumpla lo determinado por la autoridad superior con noticia de partes, debiendo luego reingresar a despacho para sentencia, con la nota de ingreso para fines de ley; habiendo la Actuaria del Juzgado, ingresado el expediente mediante nota de 10 del señalado mes y año (fs. 57 a 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo