SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante, el Juez Quinto de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Tarija, pronunció Sentencia dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado por su parte contra Horacio Martínez y otros, el 3 de diciembre de 2014, veintidós días después de haber emitido el decreto de “cúmplase”, respecto al fallo pronunciado por el Juez de alzada; es decir, cuando, de acuerdo a lo previsto por el art. 204.I inc. 2) del CPC, había perdido competencia; en estas circunstancias -señala-, planteó recurso de apelación contra el citado fallo, denunciando el incumplimiento de plazos legales y la inobservancia de la normativa referida; sin embargo, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de ese departamento, constituido en Tribunal de alzada, confirmó la decisión del inferior, efectuando una arbitraria interpretación de los arts. 204.I inc. 2) y, 208 del CPC.
Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que, de acuerdo a los antecedentes procesales, una vez elevada en apelación la primera sentencia emitida por el Juez de la causa, el Juez de alzada, dictó Auto de Vista 20/2013 de 13 de noviembre, anulando obrados hasta la sentencia inclusive, disponiendo que se emita nuevo fallo inmediatamente, procediendo a devolver el cuaderno procesal el 27 de noviembre de 2013.
Una vez recibido el legajo, el Juez Quinto de Instrucción Civil y Comercial, pronunció el decreto de 28 de noviembre de 2013, disponiendo -literalmente- “Cúmplase todo con noticia de partes, luego vuelva de forma inmediata a despacho para sentencia y sea con la debida nota de ingreso para los fines de ley” (sic) (fs. 57), actuado que fue notificado a la accionante el 4 de diciembre del señalado año, habiendo procedido la Actuaria del Juzgado a ingresar el expediente a despacho, adjuntando las cédulas de notificación, mediante nota de 10 de igual mes y gestión; posteriormente, el 20 de ese mes y año, el juez a cargo del proceso, pronunció Sentencia declarando improbada la demanda, notificándose a Miriam Saravia Tejerina, el 4 de febrero de 2014.
Contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2013, el 19 de febrero de 2014, la accionante planteó recurso de apelación, denunciando la nulidad del fallo del inferior por haber sido dictado con pérdida de competencia, debido a que, de conformidad a lo previsto por el art. 204.I inc. 2) del CPC, el plazo para pronunciar resolución, es de veinte días a partir de la providencia de “cúmplase” sin necesidad de realizar ningún otro acto procesal; por tanto, habiéndose pronunciado el señalado decreto el 28 de noviembre del indicado año, el plazo para dictar sentencia vencía el 18 del mes siguiente; argumento con el que también activó la presente acción tutelar.
En resolución de recurso de alzada, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, profirió el Auto de Vista 28/2014, confirmando totalmente la decisión impugnada con el fundamento de que, a partir de la interpretación de los arts. 204 y 208 concordantes con los arts. 395 y 484 del CPC, el plazo para la emisión de sentencia, se computa a partir del decreto de “autos” o desde el ingreso del expediente a despacho para resolución; por lo que, en el caso concreto, “corresponde tomarse como inicio del cómputo para la emisión de sentencia desde la nota de ingreso a despacho” (sic) (fs. 135).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo