Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Francisca Ávalos Martínez, mediante escrito de 16 de agosto de 2013, formuló apelación contra la Sentencia 48/13, recurso que fue conocido y resuelto por el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija por Auto de Vista 20/2013 de 13 de noviembre, anulando obrados hasta fs. 795 inclusive (fallo impugnado) y disponiendo que el inferior dicte nueva resolución de forma inmediata, notificándose a los sujetos procesales y procediendo a la devolución de expediente al juzgado de origen; instrucción cumplida el 27 de noviembre del citado año (fs. 7 a 8 vta.; y, 48 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo