Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado a instancia suya contra Horacio Martínez y otros, el Juez Quinto de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Tarija, emitió Sentencia el 20 de diciembre de 2013, declarando improbada la demanda; decisión que fue impugnada en apelación debido a que, la autoridad jurisdiccional, inobservando los plazos establecidos en el art. 204.I inc. 2) del CPC, había perdido competencia; sin embargo, en alzada, se pronunció el Auto de Vista 28/2014 que confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, efectuando una interpretación arbitraria del contenido de la precitada Norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo