Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Dando cumplimiento al Auto de Vista 20/2013, el citado Juez Quinto de Instrucción, pronunció la Sentencia de 20 de diciembre de 2013, declarando improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, decisión que fue apelada por la accionante, radicándose ante el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial que por Auto de Vista 28/2014 de 3 de diciembre, confirmó totalmente el fallo impugnado (fs. 63 a 75 vta.; y, 135 a 137 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo