SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.1. Actos consentidos

El marco normativo que rige la presente acción tutelar, establece inicialmente que “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE); sin embargo, para su activación la principal condicionante se encuentra establecida en el art. 129.I superior, que determina que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…”.

Decimos condicionante, en el sentido de que la única forma de que un juez o tribunal de garantías, y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, tomen conocimiento respecto a la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que pudieran ameritar tutela o no, depende de la diligencia de los sujetos procesales en el seguimiento de su causa en sede ordinaria -judicial o administrativa- y su posterior denuncia ante la justicia constitucional, que, por previsión del art. 129.II constitucional, podrá ser presentada en el plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, plazo suficiente y razonable que obedece al principio de inmediatez y a la naturaleza extraordinaria de la acción.

En este contexto, de las previsiones normativas citadas y analizadas previamente, resulta innegable que, la acción de amparo constitucional como medio de defensa de derechos y garantías ante posibles lesiones que pudieran emerger de actos u omisiones indebidas, tanto de servidores públicos como de particulares, se rige por el principio de instancia de parte que hace manifiesta la voluntad del supuesto agraviado de solicitar protección, restitución y en su caso, reparación de los derechos y/o garantías constitucionales que considere vulnerados.

Esta manifestación de voluntad, no solamente materializa el ejercicio del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, sino que también permite el desarrollo del principio de seguridad jurídica al exigir que, a través de una resolución administrativa, judicial o constitucional, se conceda o se deniegue lo pretendido, imponiéndose la obligación de cumplir lo dispuesto en el fallo.