SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 50 a 55, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución “complementaria” a la Resolución 016/2014 de 15 de agosto; bajo los siguientes fundamentos: i) Al no haberse remitido los antecedentes del proceso penal militar en cuestión, y siendo que el accionante señaló que la Resolución impugnada no cuenta con la debida fundamentación, corresponde señalar que la justicia constitucional estableció que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, pues de lo contrario, se vulnera el derecho y garantía del debido proceso; y, ii) Respecto a la acción de libertad, es el Tribunal Permanente de Justicia Militar y el Tribunal Supremo de Justicia Militar, quien debe resolver la situación jurídica del accionante, pues se encuentran en “…pleno Juicio y pendiente resoluciones a dictarse por esos altos tribunales…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR