Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.6.
II.6. A través de Resolución 015/2014 de 1 de agosto, en cumplimiento a la Resolución 28/2014, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidenta; Franz Chuquimia Rada; y, José Antonio Campero Castro, Vocales, todos de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar -hoy demandados-, declararon admisible la apelación planteada, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 005/2014-CAM. “A”; por cuanto, el accionante podría influir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba, además de ser con probabilidad el autor del ilícito (fs. 49 a 51 vta. del Expediente 08101-2014-17-AL).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR