Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.9.
II.9. Dentro de una quinta acción de libertad interpuesta, la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, emitió la Resolución 46/2014 de 4 de noviembre; mediante la cual, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 017/2014 de 7 de octubre, emitida por las autoridades demandadas, en razón a la falta de fundamentación en cuanto al art. 235 del CPP, “…manteniéndose firme y subsistente la Resolución No.038/2014 emitida por el Juez Primero de Sentencia, en ese sentido, se dispone se dé cumplimiento lo determinado en la Resolución 038/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014…” (sic) (fs. 28 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR