SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 005/2014-CAM. “A” de 8 de julio, los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, dispuesto por el art. 233. 1) y 2) del CPP, al no haber desaparecido los elementos que dieron lugar a su detención; en ese sentido, se hizo referencia a la Resolución 002/2014-CAM. “A” de 20 de junio, señalando que: “…al existir una jerarquía y la susceptibilidad de movilizar al personal, también de influir en las declaraciones, con motivo de la averiguación de la verdad, este por el don de mando constituye un peligro; en consecuencia por la particularidad en el ámbito militar y al existir subordinación no ha desaparecido menos se han modificado los elementos de convicción en la que se fundó la detención preventiva…” (sic); fundamento que fue acogido también por los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, quienes señalaron que “…puede influir en destruir la prueba en dependencias de la (…) ‘ASCINALSS’, al igual que puede abandonar el país por las facilidades que tiene estando revistando en la letra ‘E’ de Disponibilidad…” (sic) (fs. 18 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR