SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, el 8 de julio de 2014, se celebró la audiencia pública de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que el Tribunal Permanente de Justicia Militar emitió la Resolución 005/2014-CAM. “A”, que rechazó su solicitud sin valorar los elementos probatorios presentados; razón por la cual, en audiencia, interpuso recurso de apelación contra tal determinación. Así, el Tribunal Supremo de Justicia Militar emitió la Resolución 016/2014 de 15 de agosto; mediante la cual, se estableció que los elementos presentados enervaron el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, arbitrariamente incrementaron el riesgo procesal establecido en el art. 235 del mismo cuerpo normativo, motivo por el que presentó una acción de libertad en la que el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo se emita un nuevo fallo; ante ello, se pronunció la Resolución 017/2014 de 7 de octubre, que también fue objeto de otra acción de libertad que tuvo como efecto la concesión de tutela, ordenándose la emisión de una nueva resolución.
En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia Militar, convocó a audiencia para el 17 de noviembre de 2014, y producto de constantes cuartos intermedios, el 19 del citado mes y año, se emitió la “…resolución complementaria a la resolución 016/2014…” (sic), señalando que no se incrementó el riesgo procesal contenido en el art. 235 del CPP, pues -según se razonó en la citada Resolución- éste se encontraría plasmado en la Resolución en la que se le impuso la detención preventiva, “…extremos completamente falsos...” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR