Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Dentro de la acción de libertad interpuesta por el actual accionante contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 055/2014 de 21 de julio, mediante la cual, dejó sin efecto la Resolución 011/2014 de 14 de julio, dictada por las autoridades demandadas, disponiendo que, en el término que establece el art. 251 del CPP, señalen audiencia a objeto de que en forma positiva o negativa resuelvan la apelación interpuesta (fs. 58 a 61 del Expediente 07980-2014-16-AL).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR