SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.8.

II.8.  En cumplimiento a la Resolución 062/2014, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, por la que determinaron la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 005/2014-CAM. “A”, bajo los siguientes fundamentos: a) Los elementos presentados por el entonces procesado -actual accionante- demostraron que se enervó el riesgo procesal referido en el art. 234.1 del CPP; y, b) En cuanto al riesgo de obstaculización, el accionante debido a la jerarquía con la que cuenta puede influir negativamente sobre sus subalternos; por lo que, el riesgo procesal plasmado en el art. 235.2 del citado Código, subsiste (fs. 23 a  26). Asimismo, cursa Auto complementario a la referida Resolución por la que señala no ha lugar las solicitudes de explicación, complementación y enmienda vertidas por la defensa (fs. 27); esta Resolución, es dejada sin efecto en parte como producto de una cuarta acción de libertad interpuesta por el ahora accionante; así, mediante Resolución 038/2014 de 23 de septiembre, además de lo anterior, se dispuso se convoque audiencia para consideración de la inclusión del art. 235 del mismo cuerpo normativo (fs. 114 a 117 del Expediente 08640-2014-18-AL).