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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3

    Fecha: 17-Sep-2015

    II.5.

    II.5.  En la segunda acción de libertad interpuesta, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 28/2014 de 29 de julio; por la cual, concedió la tutela impetrada dejando sin efecto la Resolución 014/2014 de 24 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas, dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, emitan una nueva resolución (fs. 68 a 71 del Expediente 07980-2014-16-AL).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
    • REVOCAR

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