SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
De los antecedentes que cursan en el expediente del caso en cuestión, así como en los expedientes 07980-2014-16-AL, 08101-2014-17-AL y 08640-2014-18-AL; que fueron de conocimiento de esta misma Sala, se tiene que el accionante interpuso una primera acción de libertad contra la Resolución 011/2014 de 14 de julio, que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva; en ese sentido, el Juez de garantías mediante Resolución 055/2014 de 21 de julio, dejó sin efecto la determinación impugnada disponiendo se emita una nueva; así, en cumplimiento a la misma, se emitió la Resolución 014/2014 de 24 de julio; contra la cual, el accionante interpuso una segunda acción de libertad, en virtud a la que mediante Resolución 28/2014 de 29 de julio, se dejó sin efecto el citado fallo y en cumplimiento a esta determinación se emitió la Resolución 015/2014 de 1 de agosto; contra la que se interpuso una nueva acción de libertad, en virtud a la cual, se dejó sin efecto ésta, disponiéndose la emisión de una nueva; en cumplimiento a ello, se emite la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, que fue impugnada mediante una nueva acción de libertad y dejada sin efecto, emitiéndose la Resolución 017/2014 de 7 de octubre; que a su vez quedó sin efecto como producto de una quinta acción de libertad; y, en ese sentido es que se emite la “…RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014…” (sic), que es impugnada mediante la presente acción de libertad.
Nótese que las Resoluciones por las que en apelación se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante son emitidas, salvo la primera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces de garantías en las acciones de libertad interpuestas; es decir, en las cinco acciones tutelares como en la presente, lo que busca el accionante es el cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Jueces de garantías; por lo que, debió haber acudido ante el Juez de garantías solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida por éste; empero, al no obrar de esa manera se generaron cuatro diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal -solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación-, desconociéndose la eficacia jurídica con la que cuentan los fallos emitidos tanto por jueces como por tribunales de garantías.
En ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de resolver lo peticionado por la parte accionante, pues ello, corresponde ser dilucidado por el Juez de garantías que resolvió la primera acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1.), de obrarse contrariamente, la justicia constitucional podría generar disfunciones procesales innecesarias contribuyendo y alentando a la inejecutabilidad de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías (art. 40 CPCo).
No obstante lo anterior, es importante y necesario tomar en cuenta que la concesión de la tutela efectuada por el Juez de garantías, al ser de ejecución inmediata (art. 40.I del CPCo), pudo haber repercutido en la tramitación del proceso penal militar del cual emerge la presente acción de libertad, así como en la situación jurídica del accionante; motivo por el cual, esta Sala debe prever que la revocatoria de la Resolución del Juez de garantías, no afecte perniciosamente lo ya tramitado a la fecha en que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde mantener vigentes los efectos emergentes de la tutela constitucional inicialmente concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 016/2014
- REVOCAR